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FUNDACIÓN INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

(Fundación CAMINOS)

ESTATUTOS

 

 Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La FUNDACIÓN INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. El domicilio estatuario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Almagro, número 42, distrito postal 28010 del Municipio de Madrid.

  3. El ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las acciones internacionales concertadas con otras entidades similares y de los trabajos de cooperación internacional solidaria que la Fundación acuerde

 

Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se instituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, con algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente en el artículo 26 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO II

FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines.

Constituye el fin básico de la Fundación el acercamiento de la Ingeniería Civil a la Sociedad española, dando a conocer sus valores y su contribución al desarrollo y la sostenibilidad, promoviendo los valores de excelencia y calidad global. como medio para alcanzar un mejor desarrollo de la Sociedad, a través de cuantas actuaciones sean eficaces para conseguirlo y para concienciar de la transcendencia de los valores de la obra pública, de la ordenación del territorio y del urbanismo, con especial atención a los aspectos de formación, divulgación y estudio y a la necesaria protección del medio ambiente y a la sostenibilidad que todas las actuaciones han de llevar.

La Fundación impulsará y participará en acciones de cooperación internacional solidaria, cuyo fín sea mejorar las condiciones de vida de comunidades y países más desfavorecidos. 

 

Artículo 4. Actividades.

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará las siguientes actividades: organizará jornadas de estudio, actuaciones en el campo de formación, información y divulgación de los valores de la obra pública, exposiciones, congresos, editará publicaciones, fomentará la cooperación y la solidaridad internacional, mantendrá permanente contacto con entidades extranjeras que persigan análogos fines y , de modo genérico, emprenderá cuantas actuaciones sean propias de las finalidades que inspiran su constitución.

La Fundación participará en tareas de cooperación internacional solidaria contribuyendo o apoyando programas de actuación, cooperando en tareas de formación o concienciación social y de cualquier otra forma posible dentro de sus límites presupuestarios y de los recursos de que disponga.

 

Artículo 5. Beneficiarios.

  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas: la sociedad en su conjunto en primer término y al usuario de la Obra Civil Española, la ingeniería y la construcción en general.

    En consecuencia, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación o sus órganos de gobierno derecho alguno particular al goce de sus beneficios.

  2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. 

 

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

  1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales
  2. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

Artículo 7. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

 CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato.

  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

 

Artículo 9. Composición.

  1. Estará constituido por Patronatos designados conforme a las siguientes Reglas: 
    • Son patronos natos el Presidente y el Tesorero del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
    • Son patronos vitalicios, en número no superior a veinticinco, las personas físicas designadas ya por los fundadores en el acto constitutivo de la Fundación ya por el Patronato a propuesta de su Presidente o al menos de cinco patronos.
    • Los demás patronos sin limitación de número tendrán carácter electivo y serán designados ya por los fundadores en el acto constitutivo de la Fundación, ya por su Patronato a propuesta de su Presidente o de la menos 5 patronos. Tres de ellos al menos habrán de pertenecer en el momento de su nombramiento a la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos designados al efecto por la misma y 3 al Consejo General del propio Colegio designados al propio efecto por dicho Consejo General.
    Los patronatos adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las represente.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 

 

Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución.
  2. Al cese de quien incardine los cargos natos de Presidente y Tesorero del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, les sustituirán en le Patronato quienes pasen a desempeñar dicha condición.

    Los patronos vitalicios ejercerán su mandato durante toda su vida, salvo renuncia expresa o pérdida de su capacidad de obrar.

    Los patronos electivos desempeñarán su mandato durante 5 años. Se renovarán por mitad con indefinida posibilidad de reelección.

  3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y sus aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en le Registro de Fundaciones.

 

Artículo 11. Presidente.

  1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
  3. Podrá ser designado por el Patronato como Presidente Honorario de la Fundación y de cualesquiera de sus órganos colegiados cualquier personalidad de la sociedad española que concite una alta representación.

 

Artículo 12. Secretario.

  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Artículo 13. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autoridades del Protectorado, serán facultados del Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mimos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d) Nombrar apoderados generales o especiales. 

e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.

f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g) Acordar la apertura y cierre de su Delegaciones.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de la cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

 

Artículo 14. Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en al legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

 

Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.

  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de una representante leal.
  2.  Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

  3. Deberán concurrir a las reuniones a las que sen convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

 

Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.

  1. El cese y la suspensión de la Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

  2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

  3. La sustitución, el cese y la suspensión de la Patronos se inscribirán en le correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

  1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

    La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

    No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

  2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, ecepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

  4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

  5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18. Patrimonio.

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integre la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

  3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 19. Financiación

  1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

    Así mismo, las Fundación podrá obtener ingresos por su actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de su posibles beneficiarios.

  2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

  4. En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Articulo 20. Plan de actuación y rendición de cuentas.

  1. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

  2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 21. Modificación.

  1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros de Patronato.

  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrás de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

 

Artículo 22. Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. 

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 

Artículo 23. Extinción.

  1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. 

  2. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. 

  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las cantidades no lucrativas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

 

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